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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 39. Percepciones.

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Artículo 39. Percepciones.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de funciones como tales, los órganos de gobierno Consejeros Generales no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento a las reuniones de los correspondientes órganos y de las comisiones delegadas determinadas o previstas en los Estatutos, desplazamiento, cuyas cuantías máximas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda. Cajas de Ahorros.
También serán autorizadas por la dicha Consejería de Hacienda las cuantías máximas de dietas y gastos aplicables a los compromisarios en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de los órganos de gobierno Consejeros Generales que lo sean a su vez miembros de los órganos de administración de otras entidades, entidades en representación o por designación de la Caja de Ahorros Ahorros, o promovidos por ella, o que realicen actividades en representación de la Caja, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos por dichas circunstancias en lo que excedan de los límites máximos a los que se refiere el párrafo primero. primero».
2. El ejercicio de las funciones de los miembros del cargo Consejo de Presidente Administración y de la Comisión de Control podrá ser retribuido en el supuesto previsto en el artículo 60. retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración.
En ese caso, el ejercicio del cargo será incompatible con cualquier otra actividad retribuida, retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio, el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas físicas de quienes sea representante legal, patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación o por designación de la Caja, a las Caja. En este último caso los ingresos que será aplicable obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el apartado anterior, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
A los efectos de
lo dispuesto sobre límites máximos de dietas en el apartado 1 párrafo anterior, no se considerará administración del presente artículo.
La percepción
propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de remuneración miembro retribuido del Consejo de Administración o de la Comisión de Control el ejercicio de actividades que no implicará en ningún caso vinculación laboral estén dirigidas a la mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de creación o incremento del propio patrimonio mediante la Caja realización de Ahorros, ni podrá dar derecho toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a indemnizaciones en caso través de cese. personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-90091 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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