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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 33. Limitaciones.

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Artículo 33. Limitaciones.
1. Las personas que hayan ostentado la condición de miembros de los órganos de gobierno de una Caja de Ahorros no podrán establecer, directamente o a través de sociedad interpuesta en la que participen en mas de un veinte por ciento, contratos de obras, servicios, suministros o trabajo retribuido con la Caja de Ahorros o con sociedades en las que ésta participe en más de un veinte por ciento del capital, durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja.
2. Los miembros no retribuidos del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro, Ahorros de Castilla y León con excepción del Presidente de la entidad, el Director General o asimilado y el personal de dirección a que se refiere el Capítulo V del Título IV de esta Ley, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente, directa o indirectamente, sea superior al veinte diez por ciento del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de ésta y autorización expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda Cajas de Ahorros previamente a su formalización, con las excepciones previstas en el artículo 80 de la presente Ley.
Serán precisas precisos también dichas autorizaciones el acuerdo del Consejo de Administración correspondiente y la autorización prevista en el artículo 80 de la presente Ley para que las personas y sociedades a que hace referencia el apartado párrafo anterior puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes, derechos o valores propios, así como para adquirir bienes o derechos propiedad de la Caja de Ahorros y valores de su cartera o emitidos por las Cajas.
Por su parte, los Presidentes de las Cajas de Ahorros y los miembros retribuidos de los Consejos de Administración y las Comisiones de Control, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente, directa o indirectamente, sea superior al diez por ciento del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado no pueden en ningún caso mantener u obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros para el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, ni de ninguna otra entidad participada por la Caja. La obtención de créditos, avales o garantías para fines distintos precisará acuerdo del Consejo de Administración y autorización expresa de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros previamente a su formalización, con las excepciones previstas en el artículo 80 de la presente Ley. Tampoco podrán las personas y sociedades a que se hace referencia en el presente párrafo enajenar a la Caja de Ahorros, ni a ninguna entidad participada por ésta, bienes, derechos o valores propios, así como
adquirir bienes o derechos propiedad de la Caja de Ahorros y valores de su cartera o emitidos por las Cajas.
Las limitaciones anteriores se extenderán en todo caso no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
3. La concesión de créditos a los representantes del personal se regirá por lo que dispongan los convenios colectivos, previo informe de la Comisión de Control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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