Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Artículo 59. Presidente y Secretario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 3 de septiembre de 2010.
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Artículo 59. Presidente y Secretario.
1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente del Consejo que, a su vez, lo será de la entidad y de la Asamblea General de la Caja, y a un Secretario. Así mismo, podrá nombrar de entre sus miembros, uno o más Vicepresidentes y un Secretario de Actas que no sea miembro del Consejo.
Estos nombramientos se realizarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal del Presidente ejercerá sus funciones uno de los Vicepresidentes por su orden o, en su ausencia, el vocal de mayor edad. En los mismos supuestos el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
2. Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de los órganos cuya presidencia ostente y determinar los asuntos que deben figurar en el orden del día.
b) Presidir las reuniones de dichos órganos y dirigir y ordenar sus debates.
c) Coordinar la actividad de los órganos de gobierno de la Caja.
d) Ostentar la más alta representación de la entidad en sus relaciones externas.
e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan la presente Ley y los Estatutos de la Caja.
3. El Presidente cesará en su cargo:
a) Por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mitad más uno delos miembros del Consejo de Administración.
b) Por pérdida de la condición de miembro del Consejo de Administración.
c) Por renuncia formalizada por escrito ante el Consejo de Administración.
4. El cargo de Presidente requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el artículo 39.1 de esta Ley, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará administración del propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de Presidente el ejercicio de actividades que no estén dirigidas a la mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de creación o incremento del propio patrimonio mediante la realización de toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a través de personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-90091 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-90058 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2005 | BOE-A-2005-90023 | Leer |


