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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 50. Consejeros Generales representantes de las Entidades de Interés General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 3 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (451 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Consejeros Generales representantes de las Entidades de Interés General.
1. Los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento Electoral de cada Caja Consejeros Generales representantes del grupo Entidades de Ahorros determinarán las Interés General serán designados por entidades de interés general representativas de intereses colectivos con reconocido arraigo en el territorio ámbito de Castilla y León que van a estar representadas en sus órganos actuación de gobierno, sin que la Caja de acuerdo con las reglas previstas en ningún caso el presente artículo.
Este grupo
se pueda atribuir más de tres Consejeros Generales subdividirá en dos subgrupos, correspondiendo a cada una uno de ellas. El nombramiento se realizará por ellos la entidad designada, aplicando estrictamente el principio mitad de proporcionalidad sobre las candidaturas que se presenten los Consejeros Generales atribuibles al grupo, excepto en su seno. el caso previsto en el apartado 3 de este mismo artículo.
A estos efectos, se entenderán como Entidades 2. Los subgrupos del grupo de Entidades Interés General serán los siguientes:
a) El subgrupo 1.º estará integrado por
las organizaciones sindicales y empresariales que tengan representación en el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, en los términos establecidos por la Ley 8/2008, de 16 de octubre, de Creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional.
b) El subgrupo 2.º estará integrado por
fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, corporaciones u otras entidades de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico, social o profesional, de reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la Caja de Ahorros.
2. La distribución 3. Cuando la Caja de los Consejeros Generales Ahorros tenga abiertas oficinas en más de este grupo entre las una Comunidad Autónoma, la representación de Entidades de Interés General será la siguiente:
– El 90%
deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que la Caja de Ahorros tenga abiertas oficinas. Si el cumplimiento de esta regla así lo exigiera, el número de Consejeros Generales que corresponde correspondientes al subgrupo 2.º podrá ser superior a la mitad de los miembros del grupo de Entidades de Interés General. La Junta de Castilla y León podrá concretar los criterios para la distribución de los Consejeros Generales de este grupo se distribuirá entre las Comunidades Autónomas y entre los dos subgrupos que lo forman.
4. Los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento Electoral de cada Caja de Ahorros determinarán las
Entidades de Interés General determinadas por que van a estar representadas en sus órganos de gobierno en representación del subgrupo 2.º. Esa determinación se realizará de la siguiente manera:
a) Con relación a
las Cajas entidades con reconocido arraigo en el territorio de Ahorro Castilla y León, una vez asignados los Consejeros Generales que correspondan al subgrupo 1.º, el 90% de los Consejeros Generales que correspondan al subgrupo 2.º se distribuirán entre las entidades incluidas en la relación aprobada por que apruebe la Consejería competente en materia de Hacienda, correspondiendo al menos un representante a cada Entidad Cajas de Interés General Ahorros; y el 10% restante se distribuirá entre las entidades que desarrolle su actividad deseen incorporar las Cajas de Ahorros, previa autorización de la Consejería competente en el ámbito materia de actuación Cajas de Ahorros. En todo caso, la Caja. Caja de Ahorros no podrá atribuir más de tres Consejeros Generales a una entidad de las incluidas en el subgrupo 2.º.
– El 10% restante b) Los Consejeros Generales que, en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo, corresponda designar en representación de Entidades de Interés General de otras Comunidades Autónomas, se distribuirá distribuirán entre las entidades que deseen incorporar las Cajas de Ahorro, Ahorros, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda. Cajas de Ahorros. En todo caso, la Caja de Ahorros no podrá atribuir más de tres Consejeros Generales a cada una de las entidades correspondientes.
5. El nombramiento de los Consejeros Generales se realizará, en cada caso, por las entidades designadas de conformidad con lo previsto en este artículo, aplicando estrictamente el principio de proporcionalidad sobre las candidaturas que se presenten en su seno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-90091 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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