Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Artículo 54. Presidencia y asistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 3 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 54. Presidencia y asistencia.
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Caja o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por los Vicepresidentes del Consejo de Administración, según su orden y, en su defecto, por el Vocal de mayor edad del Consejo de Administración que se encuentre presente. Actuará de Secretario quien lo sea del Consejo de Administración.
2. Además de los Consejeros Generales, Generales y, en su caso, los cuotapartícipes, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración no Consejeros Generales, el Director General, el representante de la Consejería de Hacienda en la Comisión de Control, el Presidente del sindicato de cuotapartícipes, cuotapartícipes y las personas que hubieran sido convocadas al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90058 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2005 | BOE-A-2005-90023 | Leer |


