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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 55. Constitución y acuerdos.

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Artículo 55. Constitución y acuerdos.
1. La Asamblea General precisará para quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros Generales presentes y, en su válida constitución, la asistencia caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de la mayoría los derechos de sus miembros en primera convocatoria. voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de Consejeros Generales asistentes.
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría de los miembros derechos de voto asistentes. No obstante, se exigirá mayoría de los miembros derechos de votos de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el artículo 34.g) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 58 de la presente Ley.
En todo caso, se exigirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes, que representen la mayoría de los miembros derechos de la Asamblea General y voto, así como el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en las letras la letra a) del artículo 51, y el voto favorable de cuatro quintos de los derechos de voto asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en la letras f) y g) del artículo 51. citado artículo.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta. Esta Ésta será aprobada al término de la reunión, o con posterioridad en el plazo máximo de diez días, por el Presidente y dos interventores nombrados al efecto por la Asamblea General. Los acuerdos recogidos en las actas tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
No obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea General, que no se someterá a trámite de aprobación, y tendrá fuerza ejecutiva desde su cierre.
Cualquier Consejero General y, en su caso, cuotapartícipe podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-90091 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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