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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 5. Protectorado público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 3 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Protectorado público.
La Consejería de Hacienda, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, conforme a los siguientes principios:
a) Vigilar que las Cajas de Ahorro realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
b) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
c) Proteger la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorro.
d) Promover y coordinar las relaciones de las Cajas de Ahorro entre sí y con las instituciones públicas, encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Castilla y León.
e) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorro.
f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorro Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito su organización y actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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