Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Artículo 65. Composición y nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 3 de septiembre de 2010.
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Artículo 65. Composición y nombramiento.
1. La Comisión de Control se compondrá de siete miembros.
2. La participación de los grupos de representación en la Comisión de Control será fijada por los Estatutos de cada Caja de Ahorros, conforme a los porcentajes de participación previstos en el artículo 44 de la presente Ley, ajustando las fracciones que resulten de la reducción numérica en la forma que reglamentariamente se determine, de modo que exista un representante de cada uno de los grupos integrantes de la Asamblea General y que ningún grupo tenga más de dos representantes.
Los miembros de la Comisión de Control no podrán ostentar simultáneamente más de una representación.
En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tendrán derecho a su designación de conformidad con las mismas normas establecidas para los miembros del Consejo de Administración.
3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros Generales de cada grupo que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 57.2 de esta Ley, no tengan la condición de miembros del Consejo de Administración, a propuesta de los Consejeros Generales del grupo respectivo, y de acuerdo con el procedimiento previsto para los miembros del Consejo de Administración.
4. La Consejería de Hacienda podrá, además, nombrar un representante en la Comisión de Control que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Dicho representante deberá reunir los requisitos de elegibilidad exigidos para los miembros de los órganos de gobierno en la presente Ley, con excepción de los establecidos en la letra c) del artículo 31. Así mismo les serán aplicables las incompatibilidades y limitaciones establecidas para éstos. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
5.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa legal del Presidente o del Secretario, serán sustituidos el Presidente por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el vocal de mayor edad, y el Secretario por el vocal de menor edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90058 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2005 | BOE-A-2005-90023 | Leer |


