Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Artículo 70. Incompatibilidades y limitaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 3 de septiembre de 2010.
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Artículo 70. Incompatibilidades y limitaciones.
1. El ejercicio del cargo de Director General o asimilado requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, retribuida de cualquier modo, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio, el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas físicas de quienes sea representante legal patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación o por designación de la Caja, a las Caja. En este último caso los ingresos que será aplicable obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el artículo 39.1 de esta Ley, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.1 párrafo anterior, no se considerará administración del propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de Director General o asimilado el ejercicio de actividades que no estén dirigidas a la presente Ley sobre límites máximos y cesión mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de dietas. creación o incremento del propio patrimonio mediante la realización de toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a través de personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control.
2. El Director General o asimilado tendrá las mismas limitaciones que las establecidas en el artículo 33 de esta Ley para los miembros de los órganos de gobierno.
3. El Director General o asimilado no podrá participar como candidato en la elección de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro durante el período de ejercicio de su cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90058 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2005 | BOE-A-2005-90023 | Leer |


