LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 71. Cese.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 2 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Cese.
1. El Director General o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad que determinen los Estatutos de cada Caja de Ahorros, y como máximo a los sesenta y cinco setenta años.
2. Podrá, además, ser removido de su cargo por las causas siguientes:
a) Por acuerdo del Consejo de Administración adoptado por la mayoría de sus miembros con la asistencia de dos terceras partes de los mismos, dando traslado a la Consejería de Hacienda para su conocimiento.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España o la Consejería de Hacienda, que se pondrá en conocimiento del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. En el primer caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9352 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →