Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Artículo 85. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 3 de septiembre de 2010.
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Artículo 85. Financiación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorro Ahorros con domicilio social en Castilla y León, para la ampliación de sus recursos propios podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, de deuda subordinada y de cualquier otro otros instrumento autorizado por el Banco de España.
Dichas emisiones y sus modificaciones requerirán la autorización previa de la Consejería de Hacienda. serán comunicadas a la Consejería
Será precisa también autorización previa dede Hacienda para las emisiones por sociedades instrumentales u otras filiales de acciones preferentes cuando dichos recursos vayan a ser incluidos como recursos propios del grupo consolidable. competente en
2. La Junta de Castilla y León, en el marco de lo dispuestola normativa básica, dictará las normas de desarrollo para la concesión de estas autorizaciones, así como las necesarias para garantizar la solvencia y los fines sociales materia de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León cuando realicen las emisiones a que se refiere el presente artículo. Ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90058 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2005 | BOE-A-2005-90023 | Leer |


