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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 85. Financiación.

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Artículo 85. Financiación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorro Ahorros con domicilio social en Castilla y León, para la ampliación de sus recursos propios podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, de deuda subordinada y de cualquier otro otros instrumento autorizado por el Banco de España.
Dichas emisiones y sus modificaciones requerirán la autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Será precisa también autorización previa de
serán comunicadas a la Consejería de Hacienda para las emisiones por sociedades instrumentales u otras filiales de acciones preferentes cuando dichos recursos vayan a ser incluidos como recursos propios del grupo consolidable.
2. La Junta de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto
competente en la normativa básica, dictará las normas de desarrollo para la concesión de estas autorizaciones, así como las necesarias para garantizar la solvencia y los fines sociales materia de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León cuando realicen las emisiones a que se refiere el presente artículo. Ahorros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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