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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 90. Sustitución e intervención.

Artículo 90. Sustitución e intervención.

1. En el marco de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Banco de España, la Junta de Castilla y León podrá acordar de oficio o a petición de la propia entidad, la intervención de la misma o la sustitución de los órganos de gobierno y de dirección de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, cuando lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica que pongan en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia.

Por motivos de urgencia podrá acordarlos la Consejería de Hacienda, que someterá el acuerdo a ratificación de la Junta de Castilla y León.

2. Será precisa la audiencia previa de la entidad, salvo cuando sea a instancia de la entidad o el retraso que provocaría tal trámite pudiera comprometer gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.

3. Los acuerdos de intervención y sustitución deberán ser motivados y establecer su alcance y limitaciones.

4. Los gastos causados por la intervención y sustitución serán a cargo de la Caja de Ahorros afectada.

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