Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Cobertura de vacantes.
Disposición transitoria segunda. Cobertura de vacantes.
Las vacantes que se produzcan por el cese de los actuales miembros de los órganos de gobierno hasta que se realice la renovación parcial a que se refiere el párrafo primero de la disposición transitoria primera, se cubrirán conforme al sistema de cobertura de vacantes establecido por el presente Texto Refundido. A estos efectos, serán aplicables las listas de suplentes correspondientes a las candidaturas que obtuvieron representantes en los órganos de gobierno en los respectivos procesos electorales correspondientes a los grupos de representación que no se hayan renovado desde el 29 de julio de 2001 y que fueron aprobadas por las Asambleas Generales.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


