Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 1. Escala autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 1. Escala autonómica.
La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:
Base liquidable hasta
–
Hasta euros Euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable hasta
–
Hasta euros Euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 0,00
·
0 0,00
·
17.707,20 12.450,00
·
10,0
·
12.450,00
·
1.245,00
·
5.257,20
·
12,0
·
17.707,20
·
2.124,86 1.875,86
·
15.300,00
·
14,0
·
33.007,20
·
4.266,86 4.017,86
·
20.400,00
·
18,5
·
53.407,20
·
8.040,86 7.791,86
·
En adelante
·
21,5
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21578 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


