Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:
– Por familia numerosa.
– Por nacimiento o adopción.
– Por cuidado de hijos menores.
– Por discapacidad.
– En materia de vivienda.
– Para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes. emprendimiento.
– Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones. fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
2. La aplicación de las deducciones establecidas en el apartado anterior se rige por las normas comunes previstas en el artículo 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2864 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


