Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:
– Por familia numerosa.
– Por nacimiento o adopción.
– Por cuidado de hijos menores.
– Por discapacidad.
– En materia de vivienda.
– Para el fomento del emprendimiento.
– Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.
2. La aplicación de las deducciones establecidas en el apartado anterior se rige por las normas comunes previstas en el artículo 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2864 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


