Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas fijas.
1. Tipos impositivos.
a) El tipo impositivo general será el 35 por 100.
b) En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
De 0 a 5.000.000,00 euros
·
50,0
·
De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros
·
52,5
·
Más de 15.000.000,00 euros
·
55,0
·
c) El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 25 por 100.
d) El tipo impositivo aplicable los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
e) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 y 2.000.000,00 euros
·
20,0
·
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros
·
35,0
·
3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros
·
45,0
·
Más de 5.000.000,00 euros
·
55,0
·
2. Cuotas fijas. aplicables a máquinas.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo «B» ''B'' o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.600 euros. euros, salvo lo previsto en los apartados siguientes.
b) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 15% de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.300 euros.
c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» ''B'' en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
B) Máquinas tipo «C» ''C'' o de azar:
a) Cuota anual: 5.265 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 877 euros por jugador.
C) Máquinas tipo «E»: ''E'':
a) Cuota anual: 3.600 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «E» ''E'' en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10 % 10% de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
D) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
a) Máquinas tipo «D» ''D'' o de premio en especie: cuota anual de 600 euros.
b) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: cuota anual de 3.600 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


