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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas fijas.
1. Tipos impositivos.
a) El tipo impositivo general será el 35 por 100.
b) En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
De 0 a 5.000.000,00 euros
·
50,0
·
De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros
·
52,5
·
Más de 15.000.000,00 euros
·
55,0
·
c) El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 25 por 100.
d) El tipo impositivo aplicable los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
e) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 y 2.000.000,00 euros
·
20,0
·
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros
·
35,0
·
3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros
·
45,0
·
Más de 5.000.000,00 euros
·
55,0
·
2. Cuotas aplicables a máquinas.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo ''B'' ʺBʺ o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.600 euros, salvo lo previsto en los apartados siguientes.
b) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 15% 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.300 1.000 euros.
c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ''B'' ʺBʺ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
B) Máquinas tipo ''C'' o de azar:
a) Cuota anual: 5.265 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 877 euros por jugador.
C) Máquinas tipo ''E'':
a) Cuota anual: 3.600 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ''E'' en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10% de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
D) Máquinas tipo ʺE1ʺ:
a) Cuota anual: 3.600 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «E1» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10 % de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
E)
Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
a) Máquinas tipo ''D'' ʺDʺ o de premio en especie: cuota anual de 600 euros.
b) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: cuota anual de 3.600 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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