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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (260 palabras). Subrayado: lo que se añadió (257 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas fijas.
1. Tipos impositivos.
a) El tipo impositivo general será el 35 por 100.
b) En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
De 0 a 5.000.000,00 euros
·
50,0
·
De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros
·
52,5
·
Más de 15.000.000,00 euros
·
55,0
·
c) El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 25 por 100.
d) El tipo impositivo aplicable los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
e) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 y 2.000.000,00 euros
·
20,0
·
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros
·
35,0
·
3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros
·
45,0
·
Más de 5.000.000,00 euros
·
55,0
·
2. Cuotas aplicables a máquinas.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de establecida en la Ley 4/1998, de 24 de junio, normativa reguladora del Juego juego y de las Apuestas apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo ʺBʺ o recreativas con premio: aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:
1. Tipo "B":
a) Cuota anual: 3.600 euros, salvo lo previsto en los apartados siguientes. la letra siguiente.
b) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor la cuota anual será el informático: 1.000 euros más un 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.000 29.1.
2. Tipo "C": 5.265
euros.
c) Cuando se trate de 3. Tipo "E": 3.600 euros.
4. Tipo "E1": 3.600 euros.
5. Tipo "D": 600 euros.
6. Otras
máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.600 euros.
B) Máquinas
o aparatos automáticos tipo ʺBʺ en los las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas simultánea en varios puestos:
1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten
con arreglo un único programa y concedan los premios correspondientes a lo previsto ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra a) anterior, A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de jugadores puestos no exceda de ocho. A partir del octavo jugador puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
B) Máquinas
un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo ''C'' o de azar:
a) Cuota anual: 5.265 euros.
máquina.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en 2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas con arreglo a lo previsto de las previstas en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará A) anterior en 877 euros por jugador.
C) Máquinas
función del tipo ''E'':
a) Cuota anual: 3.600 euros.
b) Cuando se trate
de máquinas o aparatos automáticos tipo ''E'' en los que puedan intervenir dos o más jugadores máquina más:
– Un 10 %
de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto la cuota prevista en la letra a) A) anterior más un 10% en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100 % de
la cuota prevista en la letra a) A) anterior en función del tipo de máquina por cada jugador puesto adicional al segundo.
D) Máquinas tipo ʺE1ʺ:
a) Cuota anual: 3.600 euros.
quinto.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «E1» 3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas con arreglo a lo previsto de las previstas en la letra a) A) anterior más un 10 en función del tipo de máquina más:
– Un 30
% de la cuota prevista en la letra a) A) anterior en función del tipo de máquina por cada jugador puesto adicional al segundo.
E) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
segundo hasta el quinto.
a) Máquinas tipo ʺDʺ o – Un 100 % de premio en especie: la cuota anual de 600 euros.
b) Otras máquinas, excluidas las reguladas
prevista en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el la letra A) anterior en función del tipo general o el específico de casinos: cuota anual de 3.600 euros. máquina por cada puesto adicional al quinto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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