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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 26 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (821 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.
1. El tipo impositivo general será el 35 por 100.
2. El tipo impositivo aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre ·
Tipo aplicable Porcentaje ·
0 y 2.000.000,00 euros. ·
20,00 ·
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros. ·
35,00 ·
3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros. ·
45,00 ·
Más de 5.000.000,00 euros. ·
55,00 ·
4. En aquellos casinos de juego en los que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, o norma que lo sustituya, respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, se podrá aplicar la siguiente tarifa reducida:
Porción de la base imponible comprendida entre ·
Tipo aplicable Porcentaje ·
0 y 500.000,00 euros. ·
10,00 ·
500.000,01 euros y 2.000.000,00 euros. ·
17,00 ·
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros. ·
30,00 ·
3.000.000,01 y 5.000.000 euros. ·
39,00 ·
Más de 5.000.000 euros. ·
48,00 ·
5. En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos ·
Tipo aplicable Porcentaje ·
De 0 a 5.000.000,00 euros. ·
50,00 ·
De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros. ·
52,50 ·
Más de 15.000.000,00 euros. ·
55,00 ·
6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 25 por 100.
7. En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
1.º Máquinas recreativas y de azar en las que intervenga un solo jugador:
a) Tipo "B": 900 euros trimestrales.
b) Tipo "C": 1.320 euros trimestrales.
c) Tipo "E": 900 euros trimestrales.
d) Tipo "E1": 900 euros trimestrales.
e) Tipo "D": 150 euros trimestrales.
f) Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 900 euros trimestrales.
2.º Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos ''B'' y ''C'' anteriores se encuentren en situación administrativa de suspensión temporal de la explotación, la cuota correspondiente se reducirá al 20 %.
3.º Máquinas recreativas y de azar en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:
a) Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos
cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional.
b) Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina más:
– Un 10 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al quinto.
c) Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina más:
– Un 30 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al quinto.
4.º Cuando se trate de máquinas tipo B de un jugador que oferten juegos alojados en un servidor informático, la cuota será la suma del 10 % de la base imponible del trimestre natural anterior más 250 euros.
Téngase en cuenta que la regulación de este artículo en lo que se refiere exclusivamente a las máquinas recreativas o de azar, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 21.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Redacción anterior:
"Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas
fijas.
1. Tipos impositivos.
a) El tipo impositivo general será el 35 por 100.
b) En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
De 0 a 5.000.000,00 euros
·
50,0
·
De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros
·
52,5
·
Más de 15.000.000,00 euros
·
55,0
·
c) El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 25 por 100.
d) El tipo impositivo aplicable los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
e) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 y 2.000.000,00 euros
·
20,0
·
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros
·
35,0
·
3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros
·
45,0
·
Más de 5.000.000,00 euros
·
55,0
·
2. Cuotas aplicables a máquinas.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:
1. Tipo "B":
a) 3.600 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1.
2. Tipo "C": 5.265 euros.
3. Tipo "E": 3.600 euros.
4. Tipo "E1": 3.600 euros.
5. Tipo "D": 600 euros.
6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.600 euros.
B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:
1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.
2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:
– Un 10 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.
3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:
– Un 30 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto. quinto."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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