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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 33. Autoliquidación y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Pago.
1. El pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda.
2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuará dentro de los 20 primeros días de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes:
– La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual.
– Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo año.
– En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.
3. En el juego del bingo electrónico la autoliquidación e ingreso de la tasa se efectuará:
– Dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, el importe devengado en el trimestre anterior.
– Dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, el importe devengado en los meses de octubre y noviembre.
– Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importe devengado en el mes de diciembre.
4. En el juego del bingo no electrónico el ingreso se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.
No obstante, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el bingo electrónico.
5. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:
a) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales que se efectuarán en los siguientes períodos:
– Primer período: del 1 al 20 de marzo.
– Segundo período: del 1 al 20 de junio.
– Tercer período: del 1 al 20 de septiembre.
– Cuarto período: del 1 al 20 de diciembre.
En el caso de máquinas tipo ''B'' ʺBʺ interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 15% 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 325 250 euros. En el resto de casos casos, los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.
b) En el caso de máquinas autorizadas en el año, la autoliquidación e ingreso de la tasa deberá hacerse con anterioridad a la autorización. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático regulado en la letra a) anterior, en cuyo caso:
– Cuando la autorización se solicite en el primer o tercer trimestre del año, el ingreso a realizar con la autoliquidación será la cantidad que corresponda proporcionalmente al trimestre en curso.
– Cuando la autorización se solicite en el segundo o cuarto trimestre del año, el ingreso a realizar con la autoliquidación será la cantidad que corresponda proporcionalmente al trimestre en curso y al anterior.
– El resto de la tasa se abonará en la forma establecida en la letra a) anterior.
6. Los aplazamientos automáticos previstos en este artículo no precisarán garantía, serán incompatibles con los aplazamientos y fraccionamientos de deudas que pudiera permitir la normativa vigente garantía y no devengarán intereses de demora.
7. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección, así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisición de cartones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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