Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 33. Autoliquidación y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 33. Pago.
1. El pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda.
2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuará dentro de los 20 primeros días de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes:
– La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual.
– Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo año.
– En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.
3. En el juego del bingo electrónico la autoliquidación e ingreso de la tasa se efectuará:
– Dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, el importe devengado en el trimestre anterior.
– Dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, el importe devengado en los meses de octubre y noviembre.
– Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importe devengado en el mes de diciembre.
4. En el juego del bingo no electrónico el ingreso se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.
No obstante, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el bingo electrónico.
5. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, azar sujetos a cuota anual de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:
a) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en realizar cuatro pagos trimestrales iguales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos:
– Primer período: del 1 al 20 de marzo.
– Segundo período: del 1 al 20 de junio.
– Tercer período: del 1 al 20 de septiembre.
– Cuarto período: del 1 al 20 de diciembre.
En el caso de máquinas tipo ʺBʺ interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. En el resto de casos, los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual. b) En el caso de máquinas autorizadas en el año, la autoliquidación e ingreso de la tasa deberá hacerse con anterioridad a la autorización. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático pago con periodicidad trimestral regulado en la letra a) anterior, en cuyo caso:
– Cuando la autorización se solicite en el primer o tercer trimestre del año, el ingreso a realizar con la autoliquidación será la cantidad que corresponda proporcionalmente al trimestre en curso.
– Cuando la autorización se solicite en el segundo o cuarto trimestre del año, el ingreso a realizar con la autoliquidación será la cantidad que corresponda proporcionalmente al trimestre en curso y al anterior.
– El resto de la tasa se abonará en la forma establecida en la letra a) anterior.
6. Los aplazamientos En las máquinas o aparatos automáticos previstos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar sujetos a cuota anual de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas:
a) En el caso de las máquinas autorizadas en este artículo no precisarán garantía años anteriores, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa en los periodos a los que se refiere la letra a) del apartado 5 anterior por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.
b) En el caso de máquinas autorizadas en el año:
– Con anterioridad a la autorización, el sujeto pasivo presentará e ingresará una autoliquidación por importe de 250 euros.
– A partir del trimestre siguiente a la autorización, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa conforme al régimen previsto en la letra a) anterior.
c) Cuando una máquina autorizada en el año sustituya a otra máquina autorizada en años anteriores, el sujeto pasivo podrá descontar de los pagos trimestrales de la máquina autorizada en el año la cuota tributaria de la máquina sustituida que se corresponda al periodo posterior a la sustitución, calculada por meses enteros. Los descuentos se realizarán en los pagos trimestrales del ejercicio y no devengarán intereses de demora. los siguientes, hasta agotar la cuota objeto del descuento.
7. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección, así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisición de cartones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


