Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 39. Tipo impositivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 39. Tipo impositivo.
El tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable a los productos comprendidos en los epígrafes que se indican es el siguiente:
a) Epígrafes 1.1, 1.2.1 y 1.2.2: 48 16 euros por cada 1.000 litros.
b) Epígrafe 1.3: 48 16 euros por cada 1.000 litros.
c) Epígrafe 1.5: 2 0,7 euros por tonelada.
d) Epígrafe 1.11: 48 16 euros por cada 1.000 litros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


