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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.
Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quienes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:
a) 246 500 euros, con carácter general.
b) La deducción de la letra anterior será de 492 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 410 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los al que sea de aplicación el mínimo por descendiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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