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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 7 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.
1. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quienes convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:
a) 500 euros, con Con carácter general. general, 600 euros.
b) La En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 1.500 euros.
c) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a
la letra anterior aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 2.500 euros.
d) La deducción del apartado anterior se incrementará en
1.000 euros cuando adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
2. Cuando
alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
c) La cantidad que corresponda por aplicación de
%, las deducciones previstas en las letras anteriores a), b) y c) del apartado anterior se incrementará incrementarán en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente. 600 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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