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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.
1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:
a) Con carácter general:
– 710 1.010 euros si se trata del primer hijo.
– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
b) La cantidad que resulte de la letra anterior se duplicará en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en la letra anterior en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.
c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en un 35 % para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. Los contribuyentes podrán deducirse, en el caso de partos múltiples o adopciones, simultáneos o independientes producidos en un periodo de doce meses, de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:
a) Un 50 % de la cantidad que corresponda por aplicación del apartado 1 anterior, si los partos o adopciones son de dos hijos.
b) Un 100 % de la cantidad que corresponda por aplicación del apartado 1 anterior, si los partos o adopciones son de tres o más hijos.
c) 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
3. Los contribuyentes podrán deducirse, en el período impositivo en que se produzca la inscripción en el Registro Civil de una adopción de hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:
a) 784 euros con carácter general.
b) La deducción de la letra anterior será de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.
4. Las deducciones contempladas en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21578 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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