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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 53. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2017 y la del 26 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto:
1. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos Gozarán de los que sean titulares exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos. públicos vinculados o dependientes.
2. También estarán exentas:
a)
Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.
3. b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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