Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 53. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2017 y la del 26 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 53. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto: 1. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos Gozarán de los que sean titulares exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos. públicos vinculados o dependientes.
2. También estarán exentas:
a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.
3. b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


