Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 57. Naturaleza y afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 57. Naturaleza y afectación.
1. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extra fiscal. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero. (Derogado).
2. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones medioambientales, en colaboración con las entidades locales, y que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21578 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


