Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 58. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 58. Ámbito de aplicación.
1. El impuesto se aplicará a los residuos gestionados por las entidades locales de la Comunidad y a los residuos distintos de los anteriores que sean generados por las industrias, comercios y servicios. (Derogado).
2. Este impuesto es compatible con cualquier tributo estatal, autonómico o local aplicable a las operaciones gravadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21578 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


