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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 58. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Ámbito de aplicación.
1. El impuesto se aplicará a los residuos gestionados por las entidades locales de la Comunidad y a los residuos distintos de los anteriores que sean generados por las industrias, comercios y servicios.
2. Este impuesto es compatible con cualquier tributo estatal, autonómico o local aplicable a las operaciones gravadas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21578 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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