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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 64. Tipo impositivo y cuota tributaria.

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Artículo 64. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
1. En el caso de depósito de residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales:
a) Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada.
b) Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada.
2. Para el resto de los casos:
a) Residuos peligrosos.
1. Residuos no valorizables: 15 euros por tonelada.
2. Residuos susceptibles de valorización: 35 euros por tonelada.
b) Residuos no peligrosos.
1. Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada.
2. Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada.
c) Fracción pétrea no aprovechable procedente de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición: 3 euros por tonelada.
3. Por cada fracción de tonelada se prorrateará la parte correspondiente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21578 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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