Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 64. Tipo impositivo y cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 64. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: (Derogado).
1. En el caso de depósito de residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales:
a) Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada.
b) Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada.
2. Para el resto de los casos:
a) Residuos peligrosos.
1. Residuos no valorizables: 15 euros por tonelada.
2. Residuos susceptibles de valorización: 35 euros por tonelada.
b) Residuos no peligrosos.
1. Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada.
2. Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada.
c) Fracción pétrea no aprovechable procedente de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición: 3 euros por tonelada.
3. Por cada fracción de tonelada se prorrateará la parte correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21578 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


