Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 65. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 65. Devengo.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21578 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


