Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 66. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 66. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en el presente texto refundido y en su normativa de desarrollo. (Derogado).
2. El sustituto del contribuyente deberá presentar e ingresar dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, la correspondiente autoliquidación que comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural anterior, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.
3. El sustituto del contribuyente deberá, en todo caso, presentar la correspondiente autoliquidación, aún en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible en el período a que se refiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21578 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


