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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 68. Otras normas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Otras normas.
1. El sustituto del contribuyente está obligado a verificar el peso de los residuos depositados mediante sistemas de pesaje que cumplan los requisitos establecidos por la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Las controversias que puedan producirse relacionadas con la procedencia y cuantía de la repercusión del impuesto tienen naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.
3. A los efectos de este impuesto, se establecerá un Censo de entidades explotadoras de vertederos.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21578 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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