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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 8. Deducción para el fomento de emprendimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (383 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes. emprendimiento.
1. Los contribuyentes que sean menores podrán deducirse el 20% de 36 años las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el Censo territorio de Empresarios, Profesionales Castilla y Retenedores León.
2. Darán derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones
por primera vez importe mínimo del 1% y mantengan dicha situación máximo del 40% del capital de alta durante un año, podrán deducirse 1.020 euros, siempre que la actividad sociedad, que se desarrolle mantengan en el territorio patrimonio del adquirente al menos tres años. El importe máximo de la Comunidad. deducción será de 10.000 euros.
2. Cuando los contribuyentes a los 3. La aplicación de esta deducción requerirá que las sociedades respecto de las que se refiere adquieran acciones o participaciones incrementen en el apartado año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior tengan su domicilio fiscal plantilla global de trabajadores, en cualquiera términos de los municipios a personas/año regulados en la normativa laboral, en proporción de una persona/año por cada 100.000 euros de inversión que se refiere genere el artículo 7.1 c) derecho a la aplicación de este texto refundido la deducción y mantengan esta plantilla al menos tres años.
4. La deducción
prevista en el apartado 1 anterior será de 2.040 euros.
3. La deducción
también será de aplicación en el período impositivo a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en el Castilla y León, siempre que se produzca el alta cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se adquieran utilice
en el Censo plazo de Empresarios, Profesionales seis meses la financiación recibida para aportar capital a una sociedad anónima, limitada o laboral cuyo domicilio social y Retenedores por primera vez.
En
fiscal se encuentre en Castilla y León. A estos efectos, los porcentajes establecidos en el supuesto apartado 2 anterior se computarán respecto del conjunto de que la aportación de capital.
b) Que la sociedad anónima, limitada o laboral citada en
el contribuyente carezca apartado anterior cumpla el requisito de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse generación de empleo recogido en el total apartado 3 anterior y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.
5. Para
la práctica de la deducción regulada en este artículo será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en la que se recoja el cumplimiento, en el periodo impositivo del alta en el Censo, siempre que este alta se haya producido en produjo la adquisición, de los requisitos relativos a:
–
el año 2011 o posteriores, destino de la inversión y, en su caso, la localización del domicilio social y fiscal, recogidos en los apartados 1 y 4,
–
el importe no deducido dará derecho a una deducción porcentaje de capital adquirido y creación de empleo, recogidos en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, apartados 2 y 3 y, en su caso,
–
el importe total destino de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo inversión y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer período impositivo cumplimiento de las condiciones específicas, recogidos en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente. apartado 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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