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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Disposición final séptima. Relación de municipios y entidades locales menores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final séptima. Relación de municipios que tienen la consideración de núcleos rurales. poblaciones.
La consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de municipios poblaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1 1, c) de este texto refundido. Para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2005 y los sucesivos. cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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