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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Disposición transitoria. Tributos sobre el juego.

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Disposición transitoria única. Tributos sobre el juego.
Uno. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.
1. Durante el ejercicio 2013 2014 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %. 35%.
2. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2013 2014 será el 35 % 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
3. El tipo impositivo aplicable en el año 2014 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25% en aquellas salas de juego que mantengan este año 2014 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
4.
En el caso en de que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1 y 1, 2 y 3 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.
Dos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo «B» ''B'' y «C». ''C''.
1. Durante el ejercicio 2013, 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos «B» ''B'' y «C» que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, ''C'' podrán situar en el ejercicio 2013 un máximo del 10 % 35% del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por un periodo de un trimestre natural.
2. Para la aplicación del apartado anterior deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2014 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2014 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2013.
3.
Los sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas máquinas deberán recoger esta opción en la comunicación telemática de traslado a almacén de dichas máquinas.
3. 4. Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal fiscal no podrá ser canjeada por otra.
4. La cuota anual aplicable a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:
– 2.700,00 euros, en el caso de las máquinas tipo «B».
– 3.950,00 euros, en el caso de las máquinas tipo «C».
5. En el supuesto de que el sujeto pasivo no reduzca el número de máquinas que tenga autorizadas a 1 de enero de 2013, podrá ampliar el plazo de baja temporal establecido en el apartado 1, hasta tres trimestres naturales. En este caso, la La cuota anual aplicable a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:
– 1.200,00 2.700 euros, en el caso de las máquinas tipo «B». ''B''.
– 1.755,00 3.950 euros, en el caso de las máquinas tipo «C». ''C''.
6. En el caso en de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones. A estos efectos, no se considerará incumplimiento la mera sustitución de las máquinas inicialmente declaradas por otras.
Tres. Cuota reducida para máquinas tipo «B» instaladas en establecimientos en los que no haya habido máquinas en los dos últimos años. autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2013.
1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «B» que durante el año 2013 instalen máquinas de tipo «B» en establecimientos cuya actividad principal en los dos últimos años haya sido bar o cafetería y en los que no haya habido instaladas máquinas de este tipo en estos dos años ''B'' podrán aplicar en 2014 una cuota reducida de 1.800 euros a estas las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2013, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no reduzcan en el año 2013 2014 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
b) Que el número total de máquinas tipo «B» ''B'' que tengan autorizadas a 1 de enero de 2013 2014 no sea inferior al número total de máquinas tipo «B» ''B'' que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2012. 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
c) Que las el número de máquinas a las que se aplique esta deducción se instalen la cuota reducida no sea superior al menos dos trimestres naturales del año 2013 en los establecimientos a los doble de las máquinas tipo ''B'' que se refiere este apartado. el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
2. Las máquinas a las que se aplique esta cuota reducida no podrán acogerse al régimen de baja temporal fiscal regulado en el apartado dos de esta disposición transitoria.
3. En el caso en de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
Cuatro. Cuota reducida para máquinas tipo «B» ''B'' instaladas en salones de juego.
1. Durante el ejercicio 2013, 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «B» ''B'' que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
a) 3.240 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.
b) 2.880 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.
c) 2.520 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego adicional a la máquina número 30.
2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2012, 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
a) 2.880 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.
b) 2.520 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.
c) 2.160 euros a cada una de las máquinas adicionales a la máquina número 30.
3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2013, 2014, el número de máquinas tipo «B» ''B'' que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2013. 2014.
4. En el caso en de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
Cinco. Cuota reducida para máquinas tipo «C» ''C'' instaladas en casinos.
1. Durante el ejercicio 2013, 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «C» ''C'' que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
a) 4.725 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.
b) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.
c) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.
2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «C» ''C'' incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2012, 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
a) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.
b) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.
c) 3.105 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.
3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2013 2014 el número de máquinas tipo «C» ''C'' que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2013. 2014.
4. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.
5. En el caso en de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
Seis. Tarifa reducida en casinos.
1. Durante el ejercicio 2013 2014 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Porción de la base imponible comprendida entre
·
Tipo aplicable
–
aplicable. Porcentaje
·
0 euros y 2.000.000 euros
·
17,0
·
2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros
·
30,0
·
3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 5.000.000 euros
·
39,0
·
Más de 5.000.000,00 5.000.000 euros
·
48,0
·
2. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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