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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Artículo 17. Determinación de la cuantía mensual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de marzo de 2014 y la del 13 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Determinación de la cuantía mensual.
1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta garantizada de ciudadanía.
2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre la suma de los importes fijados en los artículos 15 y 16 y el total de recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de carácter anual que pudieran existir.
3. En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 4, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía básica de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3279 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2014 BOE-A-2014-90263 Leer

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