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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Artículo 23. Terminación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de marzo de 2014 y la del 11 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Terminación.
1. Será competente para resolver el órgano de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determine reglamentariamente. Para llevar a cabo sus funciones se dotará a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios necesarios, disponiendo de equipos multidisciplinares y del personal administrativo preciso para la valoración de la situación individual y de toda su problemática, tanto en lo que se refiere a las circunstancias sociales como económicas de los destinatarios, garantizando en todo momento una gestión ágil y eficaz de la prestación.
2. La resolución será dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración.
4. Serán causas de denegación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía:
a) Incumplir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación.
b) Ocultar y/o falsear datos relevantes para el reconocimiento de la prestación, así como la actuación fraudulenta para su obtención.
c) Estar cualquiera de los destinatarios en situación de excedencia voluntaria, siempre que ésta no proceda de una anterior de cuidado de familiares.
d) Abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, todas ellas debidamente acreditadas. en los términos previstos en el artículo 28.1.g).
e) Incumplir las obligaciones y compromisos asumidos en el proyecto individualizado de inserción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11415 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2014 BOE-A-2014-90263 Leer

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