Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Artículo 24. Devengo de la prestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de marzo de 2014 y la del 11 de julio de 2018.
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Artículo 24. Devengo de la prestación.
1. La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.
2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el artículo anterior, registro del órgano competente para su tramitación, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11415 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-90263 | Leer |


