Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Artículo 36. Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Artículo 36. Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.
2. La Comisión llevará a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.


