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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Artículo 4. Concepto y carácter de la prestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2015 y la del 11 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (231 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Concepto y carácter de la prestación.
1. La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar.
2. La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.
3. La renta garantizada de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
No obstante, no se complementará cuando
convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de ingresos prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas contributiva o no contributivas, contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección. protección, en cuyo caso será incompatible.
Excepcionalmente, cuando el No obstante, la prestación de renta garantizada será compatible, con carácter complementario, para su solicitante perciba subsidio o titular con la percepción de desempleo por pérdida prestaciones derivadas de un trabajo a tiempo parcial, subsidio parcial, inferior a la cuantía básica suspensión del contrato de renta garantizada trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de ciudadanía, podrá reconocerse esta prestación incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, así como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.
Asimismo, será compatible para su solicitante o titular,
con carácter complementario complementario, hasta dicha cuantía básica, el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM) con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y cuando se cumplan los el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el Título título I.
Igualmente, la prestación de renta garantizada será compatible para su beneficiario titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción, a la finalización de la actividad laboral, de la prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía.

4. Su reconocimiento está condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripción, siempre que proceda, del proyecto individualizado de inserción.
5. Su percepción se mantendrá en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos genéricos y los específicos que, en su caso, se determinen en el proyecto individualizado de inserción.
6. La renta garantizada de ciudadanía no podrá ser objeto de cesión, embargo o retención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11415 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3279 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2014 BOE-A-2014-90263 Leer

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