Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Disposición adicional segunda. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas.
Disposición adicional segunda. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas.
En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Se añade por la disposición final 2.10 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. BOE-A-2018-11415
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