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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Artículo 10. Prohibición de la venta con pérdida.

Artículo 10. Prohibición de la venta con pérdida.

No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, tal y como se señala en la legislación estatal reguladora del comercio minorista, a salvo de los supuestos previstos expresamente en la misma y en el caso de las ventas de saldos y ventas en liquidación reguladas en el Capítulo II del Título III de la presente Ley.

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