LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Artículo 54. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

Artículo 54. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos reglamentariamente establecidos por la Junta de Castilla y León.

Los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que sean consecuencia de infracciones previstas en la presente ley se determinarán a través de las correspondientes normas de atribución de funciones.

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →