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Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

Artículo 2. Criterios de distribución de la productividad variable.

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Artículo 2. Criterios de distribución de la productividad variable.
1. Partiendo de la cuantía establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá el fondo global máximo de incentivos variables para el cumplimiento de los objetivos del PAG de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
2. La determinación de la cuantía individual máxima a percibir por cada profesional se establecerá anualmente a partir del fondo global máximo de incentivos y del número estimado de efectivos con derecho a su percepción, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el Anexo anexo I.
3. La cuantificación del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos del PAG que corresponda percibir de forma efectiva a cada profesional resultará de aplicar a la cuantía individual máxima según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión el indicador porcentual de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión del Servicio/Unidad y/o Equipo en el que esté integrado dicho profesional y, en su caso, la reducción por tiempo trabajado.
A estos efectos, se establecen dos períodos de evaluación al año:
– Una evaluación parcial, referida al cumplimiento de los objetivos a 31 de marzo de cada año, que podrá dar lugar al abono de como máximo el 25% de la cuantía anual.
(A) Productividad variable individual PAG (referida al 1.º trimestre)= 25% Cuantía individual máxima anual x porcentaje de cumplimiento de los objetivos PAG (1.º trimestre).
– Una
La evaluación final, referida al del cumplimiento de los objetivos anuales previstos en el PAG:
(B) Productividad variable individual
PAG (referida al ejercicio completo)= Cuantía individual máxima anual x porcentaje de cumplimiento de los objetivos PAG (Anual) x porcentaje de reducción por tiempo trabajado.
– La
así como la liquidación anual de la productividad variable referida al ejercicio completo se efectuará del siguiente modo:
Si (B) > (A)→ Liquidación anual productividad variable individual PAG= (B) – (A)
Si (B):s (A) → Liquidación
realizará con carácter anual productividad variable individual PAG= 0 €. en el ejercicio siguiente.
4. Para la percepción del complemento de productividad por cumplimiento de objetivos del PAG, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber prestado servicios en jornada ordinaria en el Centro de Gestión al menos una cuarta parte del período objeto de evaluación.
A los efectos de percepción del complemento de productividad, el tiempo en incapacidad temporal no se considerará tiempo de trabajo efectivo a partir del decimosexto día que se haya estado en situación de incapacidad temporal en cómputo anual. No obstante, si sí se considerarán tiempo de trabajo efectivo los períodos periodos de baja por accidente de trabajo, trabajo y por enfermedad profesional, profesional.
Se considerarán igualmente como tiempo de trabajo efectivo las situaciones de
riesgo durante el embarazo, permiso embarazo o la lactancia natural, así como los permisos retribuidos por maternidad, riesgo durante la por paternidad, por lactancia natural de un hijo menor de doce meses, por adopción o acogimiento simple, por acogimiento preadoptivo o acogimiento permanente, por cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y permiso por cuidado de paternidad. hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.
Los liberados sindicales, a tiempo completo, percibirán como incentivos la media aritmética de los percibidos por el personal de su categoría profesional del servicio o equipo en la que estuviere ubicada la plaza en la que estuviere liberado y en las mismas condiciones que las correspondientes al personal homólogo.
En el caso de la evaluación parcial, será necesario haber prestado servicios durante la totalidad del trimestre al que se refiere la evaluación.
b) Facilitar la información necesaria para la evaluación y verificación del cumplimiento de objetivos.
c) La obtención por cada Servicio, Unidad y/o Equipo de al menos el 50% 50 % de la puntuación del pacto de objetivos.
5. d) Adicionalmente, partiendo de la cuantía establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá otro fondo para los incentivos del personal directivo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional, que se distribuirá en función del grado de cumplimiento del Centro de los objetivos del PAG, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según el puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el Anexo anexo II.
6. En relación a la productividad variable del año 2019, los fondos de incentivos para el cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión serán destinados en su totalidad al abono de la productividad variable ligada al cumplimiento de objetivos durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y el 31 de diciembre 2019, una vez determinados los mismos.
Asimismo, el primer período de evaluación en el año 2019 irá referido al período comprendido entre la entrada en vigor del presente Decreto-ley y el 30 de abril 2019.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90340 Leer

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