Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.
Artículo 4. Reconocimiento de los puestos de difícil cobertura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2019 y la del 20 de enero de 2026.
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Artículo 4. Reconocimiento de los puestos de difícil cobertura.
1. A los efectos de este Decreto-ley, se considera puesto de difícil cobertura/provisión aquél que según criterios objetivos establecidos en el apartado siguiente y valoración contenida en el Anexo III de esta norma, sea declarado como tal, por contar con una puntuación igual o superior a 7 puntos. (Derogado)
2. Los criterios objetivos a tener en cuenta para calificar un puesto como de difícil cobertura/provisión, son:
a) distancia desde el centro de salud al hospital/complejo asistencial de referencia
b) tiempo semanal empleado en los desplazamientos
c) grado de dispersión geográfica
d) accesos adversos.
3. Las medidas contenidas en el presente Decreto-ley relacionadas con el desempeño de puestos de difícil cobertura serán de aplicación a los empleados públicos que presten servicios en puestos declarados como tal en el ámbito asistencial de la atención primaria del Servicio de Salud de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1259 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90340 | Leer |


