LexTotal

Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

Disposición adicional. Competencia para la determinación del fondo de objetivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2019 y la del 15 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional. Competencia para la determinación del fondo de objetivos.
Al titular de la Consejería consejería competente en materia de sanidad le corresponde, como responsable de la gestión de cada programa de gasto, la determinación de los fondos de incentivos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión, que dentro de las asignaciones presupuestarias, corresponda anualmente a cada ámbito y a cada centro de gestión para el abono de la productividad por cumplimiento de objetivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90340 Leer

← Artículo 8 Índice Disposición derogatoria →