Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.
Disposición adicional. Competencia para la determinación del fondo de objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2019 y la del 15 de mayo de 2024.
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Disposición adicional. Competencia para la determinación del fondo de objetivos.
Al titular de la Consejería consejería competente en materia de sanidad le corresponde, como responsable de la gestión de cada programa de gasto, la determinación de los fondos de incentivos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión, que dentro de las asignaciones presupuestarias, corresponda anualmente a cada ámbito y a cada centro de gestión para el abono de la productividad por cumplimiento de objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90340 | Leer |


