Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años.
1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 450 euros anuales.
En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 30 40 por ciento de las cuotas ingresadas con el límite de deducción de 500 600 euros anuales.
La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo período impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
2. Para la aplicación de la presente deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.
b) El contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito indicado en el párrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-5610 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2023 | BOE-A-2023-18318 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-14346 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-4451 | Leer |


