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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 22 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
1. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 6.186 euros en tributación individual y de 12.000 12.372 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 12.372 euros en tributación individual y de 24.000 24.744 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.
A tal efecto, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. La deducción establecida en este artículo podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer

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