Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 12 bis. Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2023 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 12 bis. Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
1. Los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos a que se refiere el artículo 37 9 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 2/2023, de diciembre, 22 de Universidades. marzo, del Sistema Universitario. Asimismo, serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial de los que se regulan en el artículo 35 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 2/2023.
2. La deducción será aplicable por quien resulte obligado a satisfacer tales intereses siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por el propio contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, o a los que satisfaga anualidades por alimentos que gocen de la aplicación de las especialidades a que se refieren los artículos 64 y 75 de la misma Ley.
3. Sólo serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos concedidos por entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, sin perjuicio de que la concesión del préstamo haya sido gestionada a través de programas u organismos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3218 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2023 | BOE-A-2023-18318 | Leer |


